Cuadro comparativo de compraventa en México y derecho romano.
Aspecto | Compraventa en México | Compraventa en derecho romano |
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Concepto | Contrato por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de uno o varios bienes a otra, a cambio de una cantidad de dinero u otro bien. | Acto jurídico por el cual una persona transfiere la propiedad de una cosa a otra, a cambio de una cantidad de dinero u otro bien. |
Forma | Escritura pública o documento privado con firma certificada por un notario público. | No se requiere forma específica, puede ser verbal o por escrito. |
Objeto | Bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos. | Cualquier tipo de bien, siempre y cuando sea transferible. |
Obligaciones del vendedor | Entregar la cosa vendida, garantizar su propiedad y libre de gravámenes, y mantenerla en buen estado hasta la entrega. | Garantizar la existencia y la posesión de la cosa vendida, y responder por los vicios ocultos. |
Obligaciones del comprador | Pagar el precio acordado y recibir la cosa vendida. | Pagar el precio acordado y recibir la cosa vendida. |
Rescisión | Por incumplimiento de alguna de las partes o por consentimiento mutuo. | Por incumplimiento de alguna de las partes o por vicios redhibitorios. |
Plazo de prescripción | 3 años a partir de la entrega de la cosa vendida. | 1 año a partir del descubrimiento del vicio redhibitorio. |
Este cuadro comparativo muestra las diferencias y similitudes entre la compraventa en México y en derecho romano. En México, la compraventa se realiza a través de un contrato escrito, en el cual se especifica el objeto de la venta, el precio, las obligaciones de cada parte y las consecuencias en caso de incumplimiento. Por otro lado, en derecho romano, no se requiere de una forma específica para llevar a cabo la compraventa, pudiendo ser verbal o por escrito.
En cuanto al objeto de la venta, en México se pueden vender bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos. En derecho romano, cualquier tipo de bien puede ser transferido siempre y cuando sea transferible.
Las obligaciones del vendedor y del comprador son similares en ambos sistemas jurídicos, aunque en derecho romano se hace énfasis en la garantía de la existencia y posesión de la cosa vendida, así como en los vicios ocultos.
Por último, el plazo de prescripción para hacer valer los derechos derivados de la compraventa es de 3 años en México y de 1 año en derecho romano en caso de vicios redhibitorios.
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