Cuadro comparativo de la Constitución de 1857, Artículos 343 y 347.
Constitución de 1857, Artículo 343 | Constitución de 1857, Artículo 347 |
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El Congreso no puede conceder títulos de nobleza, ni preferir a ninguna otra persona o corporación, otorgándoles con tal carácter, fueros, privilegios o exenciones. | Los gobernadores de los Estados y el del Distrito Federal, prestarán la protesta siguiente: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. |
Este cuadro comparativo muestra las diferencias entre dos artículos importantes de la Constitución de 1857, el artículo 343 y el artículo 347. El artículo 343 prohíbe al Congreso conceder títulos de nobleza o privilegios a personas o corporaciones. Mientras tanto, el artículo 347 establece la protesta que deben hacer los gobernadores de los Estados y del Distrito Federal al asumir su cargo, comprometiéndose a cumplir con sus deberes y responsabilidades.
Este cuadro comparativo es una herramienta útil para entender las diferencias entre estos dos artículos y su importancia en la Constitución de 1857. Además, es una forma fácil de comparar y contrastar la información relevante para aquellos que estudian o investigan sobre la historia y el derecho constitucional de México.
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