Comparación entre el Código de Familia y el Código Justiniano: Cuadro Comparativo.

AspectoCódigo de FamiliaCódigo Justiniano
Ámbito de aplicaciónRegula las relaciones familiares y sucesorias en Cuba.Regula el derecho civil en el Imperio Romano.
Fecha de promulgación14 de julio de 1975.529-534 d.C.
División de materiasSe divide en cuatro libros: personas, familia, sucesiones y procedimientos especiales.Se divide en doce libros, que tratan temas como las obligaciones, los contratos, las posesiones, entre otros.
MatrimonioSe permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y se establecen los requisitos para su celebración y disolución.El matrimonio se concibe como una unión entre un hombre y una mujer con fines de procreación y se establecen las formas y causas de disolución del mismo.
AdopciónSe permite la adopción de menores de edad y se establecen los requisitos y procedimientos para su realización.No se contempla la figura de la adopción.
SucesionesSe establecen las normas para la sucesión legítima y testamentaria y se determinan los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios.Se establecen las normas para la sucesión testada e intestada y se determinan los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios.
PropiedadSe establecen normas para la adquisición, transmisión y extinción de la propiedad.Se establecen las formas de adquisición de la propiedad, así como las causas de su pérdida y las acciones que protegen al propietario.

Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre el Código de Familia, que regula las relaciones familiares y sucesorias en Cuba, y el Código Justiniano, que establece el derecho civil en el Imperio Romano. Se puede observar que ambos códigos difieren en su ámbito de aplicación, fecha de promulgación, división de materias y temas tratados. En cuanto al matrimonio, el Código de Familia permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el Código Justiniano lo concibe como una unión entre un hombre y una mujer. Además, el Código de Familia permite la adopción de menores de edad, mientras que el Código Justiniano no contempla esta figura. En cuanto a las sucesiones y la propiedad, ambos códigos establecen normas para su adquisición, transmisión y extinción.

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