Cuadro comparativo de contratos típicos y atípicos.
Contratos Típicos | Contratos Atípicos | |
---|---|---|
Definición | Contratos regulados por la ley, que tienen una estructura y cláusulas comunes. | Contratos que no están regulados por la ley y no tienen una estructura o cláusulas comunes. |
Partes | Partes comunes: empleador-empleado, vendedor-comprador, arrendador-arrendatario. | Partes no comunes y muy diversas: franquiciador-franquiciado, concesionario-concedente, consultor-cliente. |
Formalidades | Requieren formalidades específicas, como la firma de un contrato escrito y la presencia de testigos. | No requieren formalidades específicas, pueden ser verbales o escritos y no necesitan de testigos. |
Duración | La duración es determinada por la ley o por las partes y puede ser de corto o largo plazo. | La duración es determinada por las partes y puede ser de corto o largo plazo. |
Obligaciones | Las obligaciones son preestablecidas y comunes a todos los contratos típicos. | Las obligaciones son establecidas por las partes según las necesidades de cada contrato. |
Resolución | Pueden ser resueltos por incumplimiento de alguna de las partes o por mutuo acuerdo. | Pueden ser resueltos por incumplimiento de alguna de las partes o por causas específicas establecidas en el contrato. |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre los contratos típicos y atípicos. Los contratos típicos son aquellos que están regulados por la ley y que tienen una estructura y cláusulas comunes. Por otro lado, los contratos atípicos son aquellos que no están regulados por la ley y no tienen una estructura o cláusulas comunes.
Entre las diferencias más importantes, se encuentran las partes involucradas en cada tipo de contrato, las formalidades necesarias para su celebración, la duración, las obligaciones establecidas y las causas de resolución. Es importante tener en cuenta estas diferencias al momento de celebrar un contrato y elegir la opción que mejor se adapte a las necesidades de las partes involucradas.
Subir
Deja una respuesta