Comparación de compraventa mercantil y civil en Jalisco: cuadro detallado.
Aspecto | Compraventa Mercantil | Compraventa Civil |
---|---|---|
Regulación Legal | Código de Comercio | Código Civil |
Objeto | Bienes destinados al comercio | Cualquier tipo de bien |
Finalidad | Obtener beneficio económico | Satisfacer necesidades personales |
Formalidades | Puede ser verbal o escrito, pero se recomienda que sea por escrito | Debe ser por escrito y firmado por ambas partes |
Garantías | Se exige una garantía del vendedor | No existe una obligación legal de garantía |
Plazo para reclamar | 1 año | 3 años |
Impuestos | IVA y el Impuesto sobre la Renta (ISR) | Impuesto sobre la Transmisión Patrimonial (ITP) |
Jurisdicción | Juzgados de lo Mercantil | Juzgados Civiles |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre la compraventa mercantil y la compraventa civil en Jalisco. Es importante resaltar que, aunque ambas modalidades de compraventa tienen similitudes, existen algunas diferencias importantes en cuanto a la regulación legal, objeto, finalidad, formalidades, garantías, plazo para reclamar, impuestos y jurisdicción.
En la compraventa mercantil, el Código de Comercio regula la transacción de bienes destinados al comercio con la finalidad de obtener un beneficio económico, mientras que en la compraventa civil, el Código Civil regula cualquier tipo de bien que se adquiere para satisfacer necesidades personales.
En cuanto a las formalidades, la compraventa mercantil puede ser verbal o escrita, aunque se recomienda que sea por escrito. En cambio, la compraventa civil debe ser por escrito y firmada por ambas partes.
En cuanto a las garantías, en la compraventa mercantil se exige una garantía del vendedor, mientras que en la compraventa civil no existe una obligación legal de garantía.
El plazo para reclamar en la compraventa mercantil es de 1 año, mientras que en la compraventa civil es de 3 años.
En cuanto a los impuestos, en la compraventa mercantil se deben pagar el IVA y el Impuesto sobre la Renta (ISR), mientras que en la compraventa civil se debe pagar el Impuesto sobre la Transmisión Patrimonial (ITP).
Por último, en cuanto a la jurisdicción, en la compraventa mercantil se debe acudir a los Juzgados de lo Mercantil, mientras que en la compraventa civil se debe acudir a los Juzgados Civiles.
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