Cuadro comparativo de caducidad y prescripción en materia fiscal
Caducidad | Prescripción | |
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Definición | Extinción del derecho de la autoridad fiscal para determinar o imponer una contribución. | Extinción del derecho de la autoridad fiscal para exigir el pago de una contribución. |
Plazo de inicio | A partir de que se hubiera cometido la infracción. | A partir de que se realizó la acción u omisión que dio lugar al crédito fiscal. |
Plazo máximo | 5 años contados a partir del día siguiente en que se haya presentado la declaración o se haya debido presentar, o bien, a partir de que se realizó la última actuación. | 10 años contados a partir del día siguiente en que se haya realizado la acción u omisión que dio lugar al crédito fiscal. |
Interrupción | Cualquier actuación de la autoridad fiscal que tenga como objetivo hacer valer el crédito fiscal. | Cualquier gestión de cobro realizada por la autoridad fiscal. |
Efectos | Impide la determinación o imposición de la contribución. | Impide la exigibilidad del pago de la contribución. |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre la caducidad y la prescripción en materia fiscal. La caducidad extingue el derecho de la autoridad fiscal para determinar o imponer una contribución, mientras que la prescripción extingue el derecho de la autoridad fiscal para exigir el pago de una contribución. Además, la caducidad se cuenta a partir de que se hubiera cometido la infracción, mientras que la prescripción se cuenta a partir de que se realizó la acción u omisión que dio lugar al crédito fiscal. Es importante tener en cuenta que tanto la caducidad como la prescripción pueden ser interrumpidas por la autoridad fiscal con ciertas acciones. En resumen, es fundamental conocer las diferencias entre estos dos conceptos para poder ejercer nuestros derechos en materia fiscal.
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