Cuadro comparativo de códigos de derecho.
Código | País | Fecha de promulgación | Ámbito de aplicación | Principios fundamentales | Organización judicial | Procedimientos |
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Código Civil | Francia | 1804 | Derecho privado | Libertad, igualdad, propiedad | Tribunales de primera instancia, Corte de Casación | Procedimientos civiles |
Código Penal | Italia | 1930 | Derecho penal | Legalidad, culpabilidad, proporcionalidad de la pena | Tribunales ordinarios, Corte de Casación | Procedimientos penales |
Código de Comercio | México | 1889 | Derecho comercial | Libertad de comercio, buena fe, competencia leal | Tribunales de Comercio, Corte Suprema de Justicia | Procedimientos mercantiles |
Código de Trabajo | Cuba | 1985 | Derecho laboral | Protección del trabajador, derecho a la sindicalización | Juzgados de Trabajo, Tribunal Supremo Popular | Procedimientos laborales |
Código de Procedimiento Civil | Colombia | 2000 | Derecho procesal civil | Oralidad, eficacia, celeridad | Juzgados Civiles, Tribunales Superiores de Distrito Judicial | Procedimientos civiles |
Este cuadro comparativo muestra los principales códigos de derecho en diferentes países, con información relevante en cuanto a la fecha de promulgación, el ámbito de aplicación, los principios fundamentales que rigen cada código, la organización judicial y los procedimientos que se siguen.
El Código Civil de Francia, por ejemplo, es uno de los más antiguos y establece principios fundamentales como la libertad, igualdad y propiedad. Por otro lado, el Código Penal de Italia establece la legalidad, la culpabilidad y la proporcionalidad de la pena como principios fundamentales.
En cuanto a la organización judicial, la mayoría de los códigos establecen tribunales de primera instancia y una Corte de Casación o Tribunal Supremo. Además, cada código cuenta con procedimientos específicos para resolver casos dentro de su ámbito de aplicación.
Este cuadro comparativo es una herramienta útil para comparar los códigos de derecho en diferentes países y entender las similitudes y diferencias en cuanto a los principios fundamentales, la organización judicial y los procedimientos legales.
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