Cuadro comparativo de compraventa en México y derecho romano.

AspectoCompraventa en MéxicoCompraventa en derecho romano
ConceptoContrato por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de uno o varios bienes a otra, a cambio de una cantidad de dinero u otro bien.Acto jurídico por el cual una persona transfiere la propiedad de una cosa a otra, a cambio de una cantidad de dinero u otro bien.
FormaEscritura pública o documento privado con firma certificada por un notario público.No se requiere forma específica, puede ser verbal o por escrito.
ObjetoBienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos.Cualquier tipo de bien, siempre y cuando sea transferible.
Obligaciones del vendedorEntregar la cosa vendida, garantizar su propiedad y libre de gravámenes, y mantenerla en buen estado hasta la entrega.Garantizar la existencia y la posesión de la cosa vendida, y responder por los vicios ocultos.
Obligaciones del compradorPagar el precio acordado y recibir la cosa vendida.Pagar el precio acordado y recibir la cosa vendida.
RescisiónPor incumplimiento de alguna de las partes o por consentimiento mutuo.Por incumplimiento de alguna de las partes o por vicios redhibitorios.
Plazo de prescripción3 años a partir de la entrega de la cosa vendida.1 año a partir del descubrimiento del vicio redhibitorio.

Este cuadro comparativo muestra las diferencias y similitudes entre la compraventa en México y en derecho romano. En México, la compraventa se realiza a través de un contrato escrito, en el cual se especifica el objeto de la venta, el precio, las obligaciones de cada parte y las consecuencias en caso de incumplimiento. Por otro lado, en derecho romano, no se requiere de una forma específica para llevar a cabo la compraventa, pudiendo ser verbal o por escrito.

En cuanto al objeto de la venta, en México se pueden vender bienes muebles e inmuebles, así como derechos reales sobre ellos. En derecho romano, cualquier tipo de bien puede ser transferido siempre y cuando sea transferible.

Las obligaciones del vendedor y del comprador son similares en ambos sistemas jurídicos, aunque en derecho romano se hace énfasis en la garantía de la existencia y posesión de la cosa vendida, así como en los vicios ocultos.

Por último, el plazo de prescripción para hacer valer los derechos derivados de la compraventa es de 3 años en México y de 1 año en derecho romano en caso de vicios redhibitorios.

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