Cuadro comparativo de constitución de socios.

Sociedad AnónimaSociedad de Responsabilidad LimitadaSociedad ColectivaSociedad Comanditada
ResponsabilidadLimitada al capital aportadoLimitada al capital aportadoIlimitada y solidariaIlimitada para los socios colectivos y limitada para los comanditados
Capital Mínimo50.000€3.000€No existeNo existe
ConstituciónEscritura pública y registro en el Registro MercantilEscritura pública y registro en el Registro MercantilNo es necesaria escritura públicaNo es necesaria escritura pública
Órgano de AdministraciónConsejo de Administración o Administrador únicoAdministrador único o varios administradoresAdministración mancomunada o solidariaSocio gestor o administrador designado
Responsabilidad de los administradoresLimitada al capital aportadoLimitada al capital aportadoIlimitada y solidariaLimitada o ilimitada, dependiendo de si es socio gestor o comanditado
Transmisión de participaciones socialesLibre, salvo pacto en contrarioRestringida, salvo pacto en contrarioRestringida, salvo pacto en contrarioRestringida, salvo pacto en contrario

Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre cuatro tipos de sociedades en cuanto a su constitución. La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada son las más comunes en el ámbito empresarial, mientras que la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditada son menos utilizadas.

La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen la ventaja de tener una responsabilidad limitada al capital aportado, lo que significa que los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa. Además, requieren un capital mínimo para su constitución y deben ser registradas en el Registro Mercantil.

Por otro lado, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditada tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria en el caso de la primera y limitada en el caso de la segunda. También tienen menos requisitos para su constitución, no es necesaria una escritura pública y no tienen un capital mínimo requerido.

Es importante tener en cuenta que la elección de la forma jurídica de una empresa dependerá de diversos factores, como el tipo de actividad que se va a desarrollar, el número de socios, el capital disponible, entre otros. Por lo tanto, es recomendable asesorarse con un profesional para tomar la mejor decisión.

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