Cuadro comparativo de constitución de socios.
Sociedad Anónima | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Sociedad Colectiva | Sociedad Comanditada | |
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Responsabilidad | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado | Ilimitada y solidaria | Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los comanditados |
Capital Mínimo | 50.000€ | 3.000€ | No existe | No existe |
Constitución | Escritura pública y registro en el Registro Mercantil | Escritura pública y registro en el Registro Mercantil | No es necesaria escritura pública | No es necesaria escritura pública |
Órgano de Administración | Consejo de Administración o Administrador único | Administrador único o varios administradores | Administración mancomunada o solidaria | Socio gestor o administrador designado |
Responsabilidad de los administradores | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado | Ilimitada y solidaria | Limitada o ilimitada, dependiendo de si es socio gestor o comanditado |
Transmisión de participaciones sociales | Libre, salvo pacto en contrario | Restringida, salvo pacto en contrario | Restringida, salvo pacto en contrario | Restringida, salvo pacto en contrario |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre cuatro tipos de sociedades en cuanto a su constitución. La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada son las más comunes en el ámbito empresarial, mientras que la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditada son menos utilizadas.
La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen la ventaja de tener una responsabilidad limitada al capital aportado, lo que significa que los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa. Además, requieren un capital mínimo para su constitución y deben ser registradas en el Registro Mercantil.
Por otro lado, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditada tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria en el caso de la primera y limitada en el caso de la segunda. También tienen menos requisitos para su constitución, no es necesaria una escritura pública y no tienen un capital mínimo requerido.
Es importante tener en cuenta que la elección de la forma jurídica de una empresa dependerá de diversos factores, como el tipo de actividad que se va a desarrollar, el número de socios, el capital disponible, entre otros. Por lo tanto, es recomendable asesorarse con un profesional para tomar la mejor decisión.
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