Cuadro comparativo de constituciones de EE. UU. y Francia.

Constitución de EE. UU.Constitución de Francia
Año de redacción17871958
Preámbulo"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos""El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos y libertades de la persona y de los ciudadanos"
Tipo de gobiernoRepública federal presidencialistaRepública semi-presidencialista
Cantidad de artículos7 artículos y 27 enmiendas89 artículos
Separación de poderesSí, en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicialSí, en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial
Representación políticaPor medio del Congreso, compuesto por dos cámaras: Senado y Cámara de RepresentantesPor medio del Parlamento, compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado
Derechos individualesLa Carta de Derechos garantiza libertades civiles y derechos individuales, incluyendo la libertad de expresión, de prensa, de culto y de reuniónLa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano garantiza los derechos fundamentales, como la libertad, la igualdad y la fraternidad
Sistema judicialSistema de derecho común, con tribunales federales y estatalesSistema de derecho civil, con tribunales ordinarios y administrativos
Proceso de enmiendaRequiere una mayoría de dos tercios de ambas cámaras del Congreso y ratificación por tres cuartos de los estadosRequiere una mayoría de tres quintos de ambas cámaras del Parlamento y ratificación por referéndum o por mayoría de tres quintos en el Congreso

Este cuadro comparativo muestra las diferencias y similitudes entre la Constitución de EE. UU. y la Constitución de Francia. Aunque ambos países tienen una separación de poderes en tres ramas y garantizan derechos individuales, existen diferencias en cuanto al tipo de gobierno, la representación política y el proceso de enmienda. La Constitución de EE. UU. es más antigua y ha sido enmendada en varias ocasiones, mientras que la Constitución de Francia es más reciente y tiene un proceso de enmienda más riguroso. Este cuadro es útil para aquellos que buscan comparar los sistemas constitucionales de ambos países.

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