Cuadro comparativo de la evolución y organización del derecho civil.

AspectoDerecho romanoDerecho continental europeoDerecho anglosajón
OrígenesDerecho consuetudinario de la Antigua RomaCódigo napoleónico y leyes civilesCommon law y estatutos
Jerarquía de las fuentesLa ley, la costumbre y la jurisprudenciaLa ley, la doctrina y la jurisprudenciaLa jurisprudencia, la ley y los tratados internacionales
Concepto de personaIndividuo y su capacidad jurídicaIndividuo y su capacidad jurídicaPersona física y jurídica
ContratosBasados en el consentimiento y la buena feBasados en el consentimiento y la buena feBasados en el cumplimiento de las obligaciones
Responsabilidad civilResponsabilidad por culpaResponsabilidad por culpaResponsabilidad por incumplimiento contractual
PropiedadDerecho de propiedad absolutoDerecho de propiedad absolutoDerecho de propiedad limitado en ciertos casos
HerenciaRegulada por la ley y el testamentoRegulada por la ley y el testamentoRegulada por la ley, el testamento y la costumbre

Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias en la evolución y organización del derecho civil entre el derecho romano, el derecho continental europeo y el derecho anglosajón.

El derecho romano se basaba en el derecho consuetudinario de la Antigua Roma y jerarquizaba la ley, la costumbre y la jurisprudencia como fuentes del derecho. El derecho continental europeo, por su parte, se rige por el Código Napoleónico y las leyes civiles, y jerarquiza la ley, la doctrina y la jurisprudencia. El derecho anglosajón, en cambio, se basa en el common law y los estatutos, y jerarquiza la jurisprudencia, la ley y los tratados internacionales.

En cuanto al concepto de persona, los tres sistemas reconocen al individuo y su capacidad jurídica, pero el derecho anglosajón también distingue entre la persona física y jurídica. En cuanto a los contratos, los tres sistemas se basan en el consentimiento y la buena fe, aunque el derecho anglosajón se enfoca más en el cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la responsabilidad civil, los tres sistemas se basan en la responsabilidad por culpa, aunque el derecho anglosajón también considera la responsabilidad por incumplimiento contractual.

En materia de propiedad, tanto el derecho romano como el derecho continental europeo reconocen el derecho de propiedad absoluto, mientras que el derecho anglosajón tiene ciertas limitaciones en ciertos casos. Finalmente, en cuanto a la herencia, los tres sistemas están regulados por la ley y el testamento, aunque el derecho anglosajón también considera la costumbre.

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