Comparación entre el Artículo 34 de la LISr y la NIF C-6

Artículo 34 de la LISrNIF C-6
El artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se considera como ingreso acumulable todo tipo de ingresos, en efectivo o en especie, provenientes de la realización de una actividad empresarial o profesional.La NIF C-6 establece los criterios para el reconocimiento de ingresos en los estados financieros de una entidad, incluyendo los ingresos por la realización de una actividad empresarial o profesional.
El artículo 34 de la LISr establece que los ingresos acumulables deben ser registrados en libros y controles, y que las erogaciones realizadas para obtenerlos pueden ser deducibles para efectos fiscales.La NIF C-6 establece que los ingresos deben ser reconocidos en la fecha en que se realiza la venta o prestación del servicio, y que las erogaciones relacionadas deben ser reconocidas en el mismo periodo contable.
El artículo 34 de la LISr establece que los contribuyentes deben llevar registros contables que permitan identificar claramente los ingresos acumulables y las erogaciones deducibles.La NIF C-6 establece que las entidades deben llevar registros contables que permitan identificar claramente los ingresos reconocidos y las erogaciones realizadas en relación a éstos.

Este cuadro comparativo muestra las similitudes y diferencias entre el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la NIF C-6 en cuanto al reconocimiento de ingresos y la contabilización de erogaciones relacionadas. Ambos establecen que los ingresos deben ser reconocidos en el periodo contable en que se realizan las ventas o prestaciones de servicios, y que las erogaciones relacionadas deben ser contabilizadas en el mismo periodo. Sin embargo, el artículo 34 de la LISr se enfoca en los ingresos acumulables para efectos fiscales, mientras que la NIF C-6 se enfoca en el reconocimiento de ingresos en los estados financieros de la entidad. Además, la LISr requiere que los contribuyentes lleven registros contables claros, mientras que la NIF C-6 establece que las entidades deben llevar registros contables claros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones. Leer Más