Comparación entre el bien jurídico y las características de una cosa.
Bien Jurídico | Características de una Cosa | |
---|---|---|
Definición | Interés o valor protegido por el ordenamiento jurídico | Atributos o cualidades que posee un objeto o entidad |
Naturaleza | Inmaterial | Material |
Protección | Protección a través de normas penales y administrativas | Protección a través de normas de propiedad y civiles |
Titularidad | Corresponde a la sociedad en su conjunto | Corresponde al propietario o poseedor de la cosa |
Alteración | Alteración o menoscabo puede ser considerado delito | Alteración o menoscabo puede ser considerado un incumplimiento contractual |
Valoración | Valoración subjetiva por parte de la sociedad y el legislador | Valoración objetiva basada en características físicas y de mercado |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre el bien jurídico y las características de una cosa. Mientras que el bien jurídico es un interés o valor protegido por el ordenamiento jurídico, las características de una cosa son los atributos o cualidades que posee un objeto o entidad. Además, el bien jurídico es inmaterial y se protege a través de normas penales y administrativas, mientras que las características de una cosa son materiales y se protegen a través de normas de propiedad y civiles.
La titularidad del bien jurídico corresponde a la sociedad en su conjunto, mientras que la titularidad de las características de una cosa corresponde al propietario o poseedor de la misma. Por otro lado, la alteración o menoscabo del bien jurídico puede ser considerado delito, mientras que la alteración o menoscabo de las características de una cosa puede ser considerado un incumplimiento contractual.
Finalmente, la valoración del bien jurídico es subjetiva por parte de la sociedad y el legislador, mientras que la valoración de las características de una cosa es objetiva y se basa en características físicas y de mercado.
Deja una respuesta