Cuadro comparativo: Constitución y Derechos
Aspectos | Constitución | Derechos |
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Definición | Documento fundamental que establece la organización y funcionamiento del Estado y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. | Conjunto de principios y normas que reconocen y protegen la dignidad humana, la libertad y la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna. |
Contenido | Establece la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los principios fundamentales del Estado. | Reconoce y protege los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas. |
Aplicación | Es de obligado cumplimiento para todas las instituciones y ciudadanos del Estado. | Los derechos son exigibles y protegidos por las instituciones del Estado y los tribunales de justicia. |
Modificación | Se puede modificar mediante un procedimiento especial que requiere una mayoría cualificada de los poderes públicos y la ciudadanía. | No pueden ser modificados ni restringidos por ninguna autoridad o poder público. |
Este cuadro comparativo muestra las diferencias y similitudes entre la Constitución y los Derechos. La Constitución es el documento fundamental que establece la organización y funcionamiento del Estado y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, mientras que los Derechos son un conjunto de principios y normas que reconocen y protegen la dignidad humana, la libertad y la igualdad de todas las personas, sin discriminación alguna.
La Constitución establece la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los principios fundamentales del Estado, mientras que los Derechos reconocen y protegen los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas.
La Constitución es de obligado cumplimiento para todas las instituciones y ciudadanos del Estado, mientras que los Derechos son exigibles y protegidos por las instituciones del Estado y los tribunales de justicia.
La Constitución se puede modificar mediante un procedimiento especial que requiere una mayoría cualificada de los poderes públicos y la ciudadanía, mientras que los Derechos no pueden ser modificados ni restringidos por ninguna autoridad o poder público.
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