Cuadro comparativo de amparo en materia agraria.
Amparo Directo | Amparo Indirecto | Amparo en Revisión | |
---|---|---|---|
Definición | Recurso que se interpone ante un tribunal colegiado de circuito para reclamar la protección en contra de actos de autoridades que vulneren derechos fundamentales. | Recurso que se interpone ante un juez de distrito para reclamar la protección en contra de actos de autoridades que vulneren derechos fundamentales. | Recurso que se interpone ante un tribunal colegiado de circuito para revisar la resolución de un amparo directo o indirecto. |
Procedencia | Cuando se impugna una sentencia definitiva o actos que ponen fin al juicio. | Cuando se impugna actos que no ponen fin al juicio. | Cuando se impugna la resolución de un amparo directo o indirecto. |
Plazo para interponer | 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia o acto. | 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto que se impugna. | 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia o resolución del amparo. |
Competencia | Tribunal Colegiado de Circuito. | Juez de Distrito. | Tribunal Colegiado de Circuito. |
Objetivo | Obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados y, en su caso, la restitución al estado anterior a la violación. | Obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados y, en su caso, la restitución al estado anterior a la violación. | Obtener la revisión de la resolución del amparo directo o indirecto. |
Este cuadro comparativo muestra las diferencias principales entre los tres tipos de amparo que existen en materia agraria: el amparo directo, el amparo indirecto y el amparo en revisión. A través de esta tabla se puede observar cuál es la definción, procedencia, plazo para interponer, competencia y objetivo de cada tipo de amparo. El conocimiento de estas diferencias es fundamental para saber cuál es el recurso adecuado a interponer en caso de ser necesario.
Subir
Deja una respuesta