Cuadro comparativo de contrato de obra pública.

Contrato de obra públicaContrato de obra privada
DefiniciónContrato celebrado entre una entidad pública y un contratista, en el que se acuerda la realización de una obra pública por parte del contratista.Contrato celebrado entre una empresa privada y un contratista, en el que se acuerda la realización de una obra privada por parte del contratista.
ObjetoRealización de una obra pública en beneficio de la colectividad.Realización de una obra privada en beneficio de la empresa privada contratante.
ContratantesEntidad pública y contratista.Empresa privada y contratista.
RegulaciónRegulados por la Ley de Contratos del Sector Público.Regulados por el Código Civil y la Ley de Contratos del Sector Privado.
Procedimiento de adjudicaciónProcedimiento administrativo regulado por la Ley de Contratos del Sector Público.Procedimiento privado acordado entre la empresa contratante y el contratista.
GarantíasEl contratista debe presentar garantías de cumplimiento del contrato y de pago de posibles indemnizaciones.El contratista debe presentar garantías de cumplimiento del contrato y de pago de posibles indemnizaciones.
PlazosLos plazos de ejecución de la obra están establecidos en el contrato y son obligatorios para ambas partes.Los plazos de ejecución de la obra están establecidos en el contrato y son obligatorios para ambas partes.
Forma de pagoEl pago se realiza en función de los hitos establecidos en el contrato, y está sujeto a la aprobación de la entidad pública contratante.El pago se realiza en función de los hitos establecidos en el contrato, y está sujeto a la aprobación de la empresa privada contratante.

Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre el contrato de obra pública y el contrato de obra privada. Mientras que el primero se celebra entre una entidad pública y un contratista para la realización de una obra pública en beneficio de la colectividad, el segundo se celebra entre una empresa privada y un contratista para la realización de una obra privada en beneficio de la empresa contratante.

Ambos contratos tienen regulaciones diferentes, siendo el contrato de obra pública regulado por la Ley de Contratos del Sector Público y el contrato de obra privada regulado por el Código Civil y la Ley de Contratos del Sector Privado. También tienen diferencias en cuanto al procedimiento de adjudicación, las garantías que debe presentar el contratista, los plazos de ejecución y la forma de pago.

Es importante conocer estas diferencias para poder elegir el tipo de contrato que mejor se adapte a nuestras necesidades, ya sea como contratista o como entidad contratante.

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