Cuadro comparativo de exclusiones del delito: diferencias y similitudes.
Exclusión del delito | Diferencias | Similitudes |
---|---|---|
Legítima defensa | Se aplica cuando la persona actúa en defensa propia o de terceros ante una agresión ilegítima. La fuerza empleada debe ser la necesaria y proporcional para repeler el ataque. | Ambas se refieren a la protección de la vida e integridad física de las personas. |
Estado de necesidad | Se aplica cuando la persona actúa para evitar un mal mayor, como por ejemplo, romper una puerta para salvar a alguien de un incendio. La conducta debe ser necesaria, proporcional y no haber sido creada por la propia persona. | Ambas se refieren a una situación de emergencia en la que no se puede actuar de otra manera para evitar un mal mayor. |
Miedo insuperable | Se aplica cuando la persona actúa bajo la influencia de un miedo irresistible que le impide obrar conforme a la ley, como por ejemplo, cuando alguien es amenazado de muerte y comete un delito para salvar su vida. | Ambas se refieren a una situación en la que la persona no tiene control sobre sus acciones debido a una fuerza mayor. |
Inimputabilidad | Se aplica cuando la persona no tiene capacidad de entender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión debido a una enfermedad mental o discapacidad intelectual. | Ambas se refieren a una situación en la que la persona no es responsable de sus actos debido a una incapacidad mental. |
En este cuadro comparativo se presentan las principales exclusiones del delito, que son aquellas circunstancias en las que una conducta que en principio sería considerada delictiva, no lo es debido a una causa que la excluye de la punibilidad. En el cuadro se pueden apreciar tanto las diferencias como las similitudes entre estas exclusiones, lo cual permite entender mejor las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que se apliquen. Es importante destacar que estas exclusiones no son lo mismo que las atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, que son circunstancias que pueden modificar la pena a imponer, pero no excluyen la punibilidad de la conducta.
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