Cuadro comparativo de exclusiones del delito: diferencias y similitudes.

Exclusión del delitoDiferenciasSimilitudes
Legítima defensaSe aplica cuando la persona actúa en defensa propia o de terceros ante una agresión ilegítima. La fuerza empleada debe ser la necesaria y proporcional para repeler el ataque.Ambas se refieren a la protección de la vida e integridad física de las personas.
Estado de necesidadSe aplica cuando la persona actúa para evitar un mal mayor, como por ejemplo, romper una puerta para salvar a alguien de un incendio. La conducta debe ser necesaria, proporcional y no haber sido creada por la propia persona.Ambas se refieren a una situación de emergencia en la que no se puede actuar de otra manera para evitar un mal mayor.
Miedo insuperableSe aplica cuando la persona actúa bajo la influencia de un miedo irresistible que le impide obrar conforme a la ley, como por ejemplo, cuando alguien es amenazado de muerte y comete un delito para salvar su vida.Ambas se refieren a una situación en la que la persona no tiene control sobre sus acciones debido a una fuerza mayor.
InimputabilidadSe aplica cuando la persona no tiene capacidad de entender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión debido a una enfermedad mental o discapacidad intelectual.Ambas se refieren a una situación en la que la persona no es responsable de sus actos debido a una incapacidad mental.

En este cuadro comparativo se presentan las principales exclusiones del delito, que son aquellas circunstancias en las que una conducta que en principio sería considerada delictiva, no lo es debido a una causa que la excluye de la punibilidad. En el cuadro se pueden apreciar tanto las diferencias como las similitudes entre estas exclusiones, lo cual permite entender mejor las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que se apliquen. Es importante destacar que estas exclusiones no son lo mismo que las atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, que son circunstancias que pueden modificar la pena a imponer, pero no excluyen la punibilidad de la conducta.

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