Cuadro comparativo de inexistencia y nulidad en México
Aspectos | Inexistencia | Nulidad |
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Concepto | La inexistencia es la ausencia total de efectos jurídicos en un acto o contrato, debido a la falta de alguno de sus elementos esenciales. | La nulidad es la anulación retroactiva de un acto o contrato, debido a la existencia de un vicio que lo hace contrario a la ley o a las buenas costumbres. |
Causas | La inexistencia se da cuando falta alguno de los elementos esenciales del acto o contrato, o cuando el objeto es imposible o ilícito. | La nulidad se da por vicios como el error, el dolo, la violencia, la incapacidad, la ilicitud del objeto o causa, entre otros. |
Efectos | La inexistencia no produce efecto alguno, ya que el acto o contrato es como si nunca hubiera existido. | La nulidad produce efectos retroactivos, por lo que se deben restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del acto o contrato. |
Acción | La acción para declarar la inexistencia puede ser promovida por cualquier persona interesada, y puede ser declarada de oficio por el juez. | La acción para declarar la nulidad debe ser promovida por la parte afectada o por su representante legal, y puede ser declarada de oficio por el juez en casos especiales. |
Prescripción | La inexistencia no prescribe, ya que no produce efectos jurídicos. | La nulidad prescribe en un plazo que va desde los 1 a los 10 años, dependiendo del tipo de vicio que la origine. |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre la inexistencia y la nulidad en México. Mientras que la inexistencia se da cuando falta algún elemento esencial en el acto o contrato, la nulidad se da por la existencia de algún vicio que lo hace contrario a la ley o a las buenas costumbres. Además, la inexistencia no produce efectos jurídicos, mientras que la nulidad produce efectos retroactivos. La acción para declarar la inexistencia puede ser promovida por cualquier persona interesada, mientras que la acción para declarar la nulidad debe ser promovida por la parte afectada o su representante legal. Por último, la inexistencia no prescribe, mientras que la nulidad prescribe en un plazo que varía dependiendo del tipo de vicio que la origine.
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