Cuadro comparativo del Código Penal de Baja California.
Artículo | Código Penal Baja California | Código Penal Federal |
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Artículo 1 | El presente Código regula los delitos y faltas, las penas y las medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan o participen en ellos. | El Código Penal Federal regula los delitos y las penas aplicables en todo el territorio de la República. |
Artículo 2 | La persona que cometa un delito o falta en territorio de Baja California, será juzgada de acuerdo a las leyes y tribunales de este estado. | La persona que cometa un delito en territorio de la República, será juzgada de acuerdo a las leyes y tribunales federales. |
Artículo 3 | Los delitos y faltas se dividen en graves, menos graves y leves. | Los delitos se dividen en delitos graves, menos graves y culposos. |
Artículo 4 | Las penas se clasifican en privativas de libertad, restrictivas de derechos y multas. | Las penas se clasifican en privativas de libertad, restricción de derechos y multas. |
Artículo 5 | La pena privativa de libertad puede ser de seis meses a 60 años, según la gravedad del delito. | La pena privativa de libertad puede ser de seis meses a 40 años, según la gravedad del delito. |
Artículo 6 | Las medidas de seguridad pueden ser impuestas en casos de peligrosidad o reincidencia. | Las medidas de seguridad pueden ser impuestas en casos de peligrosidad o reincidencia, y pueden incluir la internación en hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación. |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre el Código Penal de Baja California y el Código Penal Federal en cuanto a la regulación de delitos, penas y medidas de seguridad. Se puede observar que ambas legislaciones dividen los delitos en categorías según su gravedad, y que las penas privativas de libertad oscilan entre seis meses y varios años. Sin embargo, el Código Penal Federal establece un límite máximo de 40 años para la privación de libertad, mientras que el Código Penal de Baja California lo establece en 60 años. Además, el Código Penal Federal contempla la posibilidad de internación en hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación como medidas de seguridad, mientras que el Código Penal de Baja California no lo menciona específicamente.
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