Cuadro comparativo de la sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en nombre colectivo | Sociedad limitada | Sociedad anónima | |
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Responsabilidad | Los socios responden de manera ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad. | Los socios responden hasta el límite de su aportación a la sociedad. | Los accionistas no responden por las deudas de la sociedad, solo responden por sus acciones. |
Capital social | No hay mínimo ni máximo establecido por ley. | Mínimo de 3.000 euros. | Mínimo de 60.000 euros. |
Administración | Los socios pueden administrar directamente la sociedad o nombrar a un administrador. | Se requiere un administrador único o varios administradores solidarios o mancomunados. | Se requiere un consejo de administración y un presidente o un administrador único. |
Constitución | Se requiere un contrato social. | Se requiere un contrato social y escritura pública. | Se requiere escritura pública y registro mercantil. |
Transmisión de acciones/participaciones | Se requiere el consentimiento unánime de los socios. | Se pueden transmitir libremente, salvo disposición contraria en el contrato social. | Se pueden transmitir libremente, salvo disposición contraria en los estatutos. |
Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre las sociedades en nombre colectivo, las sociedades limitadas y las sociedades anónimas. Cada una de estas sociedades tiene características distintas en cuanto a responsabilidad, capital social, administración, constitución y transmisión de acciones/participaciones. Es importante conocer estas diferencias para poder tomar una decisión informada sobre qué tipo de sociedad es la más adecuada para su negocio.
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