Cuadro comparativo del Código Civil del Distrito Federal.
Artículo | Código Civil del Distrito Federal (2019) | Código Civil del Distrito Federal (1928) | Código Civil Federal (1928) |
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1 | Se reconoce la personalidad jurídica a todo ser humano desde su nacimiento. | No se menciona. | No se menciona. |
2 | La personalidad jurídica se extingue con la muerte de la persona. | No se menciona. | No se menciona. |
3 | La capacidad jurídica de una persona se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir. | La capacidad jurídica se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir. | La capacidad jurídica se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir. |
4 | Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal. | Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal. | Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal. |
5 | La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial. | La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial. | La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial. |
6 | La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer. | La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer. | La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer. |
7 | La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 18 años de edad. | La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 21 años de edad. | La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 21 años de edad. |
8 | La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial. | La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial. | La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial. |
9 | Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente. | Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente. | Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente. |
10 | Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos. | Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos. | Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos. |
Este cuadro comparativo muestra las diferencias en los artículos relacionados con la personalidad jurídica y la capacidad jurídica entre el Código Civil del Distrito Federal actual, el Código Civil del Distrito Federal de 1928 y el Código Civil Federal de 1928. Es útil para quienes necesiten conocer las diferencias entre los diferentes códigos en relación con estos temas y para aquellos que necesiten conocer la evolución de la legislación al respecto.
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