Cuadro comparativo del Código Civil del Distrito Federal.

ArtículoCódigo Civil del Distrito Federal (2019)Código Civil del Distrito Federal (1928)Código Civil Federal (1928)
1Se reconoce la personalidad jurídica a todo ser humano desde su nacimiento.No se menciona.No se menciona.
2La personalidad jurídica se extingue con la muerte de la persona.No se menciona.No se menciona.
3La capacidad jurídica de una persona se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir.La capacidad jurídica se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir.La capacidad jurídica se adquiere al nacer con vida y se pierde al morir.
4Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal.Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal.Los actos jurídicos deben ser realizados con capacidad legal.
5La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial.La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial.La capacidad jurídica se extingue por interdicción judicial.
6La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer.La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer.La capacidad de goce es inherente a la personalidad y se adquiere al nacer.
7La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 18 años de edad.La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 21 años de edad.La capacidad de ejercicio se adquiere a partir de los 21 años de edad.
8La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial.La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial.La capacidad de ejercicio se pierde por interdicción judicial.
9Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente.Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente.Las personas que no tienen capacidad de ejercicio pueden ser representadas legalmente.
10Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos.Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos.Los actos realizados por una persona en estado de interdicción son nulos.

Este cuadro comparativo muestra las diferencias en los artículos relacionados con la personalidad jurídica y la capacidad jurídica entre el Código Civil del Distrito Federal actual, el Código Civil del Distrito Federal de 1928 y el Código Civil Federal de 1928. Es útil para quienes necesiten conocer las diferencias entre los diferentes códigos en relación con estos temas y para aquellos que necesiten conocer la evolución de la legislación al respecto.

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