Cuadro comparativo de la sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en nombre colectivoSociedad limitadaSociedad anónima
ResponsabilidadLos socios responden de manera ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad.Los socios responden hasta el límite de su aportación a la sociedad.Los accionistas no responden por las deudas de la sociedad, solo responden por sus acciones.
Capital socialNo hay mínimo ni máximo establecido por ley.Mínimo de 3.000 euros.Mínimo de 60.000 euros.
AdministraciónLos socios pueden administrar directamente la sociedad o nombrar a un administrador.Se requiere un administrador único o varios administradores solidarios o mancomunados.Se requiere un consejo de administración y un presidente o un administrador único.
ConstituciónSe requiere un contrato social.Se requiere un contrato social y escritura pública.Se requiere escritura pública y registro mercantil.
Transmisión de acciones/participacionesSe requiere el consentimiento unánime de los socios.Se pueden transmitir libremente, salvo disposición contraria en el contrato social.Se pueden transmitir libremente, salvo disposición contraria en los estatutos.

Este cuadro comparativo muestra las principales diferencias entre las sociedades en nombre colectivo, las sociedades limitadas y las sociedades anónimas. Cada una de estas sociedades tiene características distintas en cuanto a responsabilidad, capital social, administración, constitución y transmisión de acciones/participaciones. Es importante conocer estas diferencias para poder tomar una decisión informada sobre qué tipo de sociedad es la más adecuada para su negocio.

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